martes, 2 de junio de 2009

Requisitos para formar Junta de Gobierno

Inmersos en el proceso electoral de nuestra Hermandad ofrecemos hoy las normas y requisitos que, según nuestras reglas, se precisan para poder formar candidaturas a Junta de Gobierno:

REGLA 62.- Requisitos para formar parte

62.1. Para tener oficio en la Junta de Gobierno, será absolutamente necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser Hermano con más de dieciocho años de edad. b) Tener una antigüedad como hermano al menos de tres años. c) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir las funciones del cargo. d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. e) Seguir los programas de formación cristiana a que se refieren los artículos 18.2 y 31.4 de las vigentes Normas Diocesanas.
f) Los de estado casado, al presentar su candidatura, acompañarán una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
62.2. Ningún hermano podrá ostentar simultáneamente más de un cargo, salvo acuerdo expreso, provisional y motivado de la junta de Gobierno, ni permanecer en el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.
62.3. Incompatibilidades
El oficio en Junta de Gobierno es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos o de autoridad civil ejecutiva a nivel nacional, autonómico, provincial o local y además, con ejercer cargo directivo en otra Hermandad o Cofradía de Penitencia.

REGLA 63.- Composición

63.1. La Junta de Gobierno estará compuesta, como mínimo, por los siguientes cargos:
- Hermano mayor
- Teniente Hermano Mayor
- Mayordomo
- Teniente Mayordomo
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero
- Fiscal
- Diputado Mayor de Gobierno
- Diputado de Cultos
- Vocal Encargado de Capilla
- Diputado de Caridad
63.2. Podrán añadirse a la Junta de Gobierno en el momento de presentación de la candidatura, hasta dos Diputados más que desempeñarán las funciones que se les encomienden, según las necesidades que en cada momento se considere oportuno atender, con los mismos derechos y obligaciones generales que los demás miembros electos y por el mismo periodo de gestión.

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